AMPARO EPEC: Homologación de Acuerdo - Dr. Juan Pablo Quinteros | Somos Córdoba
 AMPARO EPEC: Homologación de Acuerdo

El Legislador Provincial del Frente Cívico Dr. Juan Pablo Quinteros informa, que la Cámara Contencioso Administrativa de 2da. Nominación de la ciudad de Córdoba, por Auto Número Ciento Noventa y Cuatro, de fecha ocho de mayo de dos mil diecisiete, procedió a homologar el acuerdo acompañado en autos caratulados “QUINTEROS JUAN PABLO C/ EMPRESA PROVINCIAL DE ENERGÍA DE CÓRDOBA (EPEC) Y OTRO-AMPARO (LEY 4915)”, que en archivo se adjunta aquí >>> QUINTEROS EPEC.

Al respecto el Legislador juecista reitera algunas consideraciones sobre la resolución que se acompaña: El día 25 de noviembre de 2016 Ersep realizó una Audiencia Pública con el objeto de tratar un incremento en la tarifa de Epec en tres tramos: 14% (Diciembre), 7% (febrero) y 6,15% (marzo). En la misma Audiencia se puso en tratamiento un pedido de Epec de “autorización para la aplicación durante los años 2017, 2018 y 2019, de una fórmula de adecuación de costos trimestral en base a factores determinantes de los costos”. Esto es lisa y llanamente pedir que la Empresa pueda, de manera automática, y con sólo la formalidad del paso de un expediente por el Ersep, aplicar cada tres meses una aumento en la tarifa SIN AUDIENCIA PUBLICA ESPECIFICA (que contenga el monto de incremento pretendido). Esto luego fue aprobado por una Resolución General de ERSeP (número 53/2016), en donde vale la pena resaltar que el resultado en Directorio fue 3 votos a favor y 3 votos en contra, debiendo hacer valer “doble” el voto de la presidencia.

Luego de la aplicación de este método de “ajuste automático trimestral” que operó en el mes de marzo del corriente año con un aumento del 2,68% se formuló la Acción de Amparo a la que, por acuerdo de partes, se puso fin al litigio y fue homologada por la Cámara Contencioso Administrativo de Segunda Nominación. De la misma se desprende que en 15 días de notificado Epec deberá realizar un nuevo pedido de actualización por este mecanismo ante el Ersep, que  deberá convocar a Audiencia Pública para REVISAR el incremento de 2,68% otorgado en marzo -tal como está previsto en la Ley- y luego, el pedido de Epec, deberá ser analizado por el Directorio de Ersep que deberá dictar una nueva resolución. También queda claro que, en caso de subsistir este mecanismo, se DEJA SIN EFECTO LA TRIANUALIDAD debiendo tratarse año por año, y también se establece que dichos incrementos, al momento de su tratamiento, deberán contener un “TOPE” (según lo expresado en la audiencia entre las partes ante los magistrados intervinientes, será el índice de inflación previsto en el Presupuesto Nacional, que a modo de ejemplo estimó para el 2017 un 17%).

Cabe agregar que con la acción judicial no se deja sin efecto el aumento del mes de marzo, toda vez que al momento de la presentación, ya estaba firme y Epec lo estaba facturando ya que el mismo tuvo carácter de retroactivo. De igual manera se debe destacar que, también según lo expresado ante los magistrados, de tener una resolución adversa el nuevo pedido de Epec, la empresa deberá refacturar y recalcular la tarifa ajustándola a lo que eventualmente se resuelva.

 

Pudimos frenar un mecanismo perverso y “ocultista” por el cual Epec iba a aumentar su tarifa cada tres meses por los próximos tres años. Ahora debatiremos en Audiencia Pública y en el seno del Directorio de Ersep, lo que hasta ayer era “cosa juzgada”. Es un gran logro para los usuarios y un importante freno a las siempre desmedidas pretensiones de Epec. Es una excelente noticia y un logro de los usuarios”.