Consulta Popular "Convenio Urbanístico Distrito de las Artes" (Ex-Batallón 141) - Dr. Juan Pablo Quinteros | Somos Córdoba
 Consulta Popular “Convenio Urbanístico Distrito de las Artes” (Ex-Batallón 141)

El Legislador Provincial Dr. Juan Pablo Quinteros informa que en día de la fecha desde el Bloque legislativo del Frente Cívico de Córdoba se ha presentado el siguiente proyecto de ley:

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CORDOBA SANCIONA CON FUERZA DE LEY

ARTÍCULO 1°.-  CONVÓCASE a  una Consulta Popular Ambiental según lo previsto en el Artículo N°68 de la LEY N° 10208, a fin que los ciudadanos de Córdoba expresen su opinión respecto a la instalación del Complejo Urbanístico Habitacional “Distrtito de las Artes” en los predios del ex Batallón 141.

 

ARTÍCULO 2°.- LA fecha, hora y modalidad de dicha Consulta Popular Ambiental serán determinadas por Decreto Reglamentario emanado desde la Autoridad de Aplicación.

 

ARTÍCULO 3º.- LA Autoridad de Aplicación deberá expedirse mediante Decreto Reglamentario a los fines de determinar el área potencialmente afectada por la realización del proyecto a los fines de confeccionar el Padrón de Electores Habilitados tomando como base los utilizados en la última elección de Gobernador y Legisladores Provinciales.

 

ARTÍCULO 4º.- EN cumplimiento de lo establecido en la legislación vigente, se solicitará a los sufragantes una respuesta afirmativa o negativa sobre la siguiente propuesta: ¿Está de acuerdo con la instalación del Complejo Urbanístico Habitacional “Distrtito de las Artes” en los predios del ex Batallón 141?.

 

ARTÍCULO 5º.- LOS Partidos Políticos reconocidos en la Provincia gozarán de todas las garantías que prevé la ley electoral para hacer conocer su opinión y fiscalizar la votación y escrutinio.

 

ARTÍCULO 6º.- DESE intervención al Tribunal Electoral Provincial Ad hoc, a los fines del artículo 3 de la Ley 9840 y al Poder Ejecutivo a los fines del artículo 15 de la Ley 7811.

 

ARTÍCULO 7º- EL Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Finanzas deberá realizar las previsiones presupuestarias que resulten necesarias para atender los gastos que demande la ejecución de la de la Consulta Popular que se que se convoca por el presente instrumento.

 

ARTÍCULO 8º.- DE forma

 

FUNDAMENTOS

Ya es conocido que se pretende construir un mega proyecto habitacional y comercial en los predios del ex Batallón 141. No estamos hablando de un barrio de unas pocas viviendas sociales, ni de una escuela, ni de un centro comercial. Estamos frente a una ciudad de mediana dimensión que va a enclavarse en pleno corazón de córdoba y a sobre exigir nuestro ambiente y colapsar nuestros ya endebles servicios. Este proyecto faraónico y desmesurado aún no cuenta con la debida Licencia Ambiental y por todo lo anteriormente expuesto, creemos que no debería ser otorgada.

Dicho predio representa la última posibilidad que tenemos los cordobeses de recuperar 22 hectáreas de espacio verde en una zona de altísima densidad de habitantes por m2, quizás la más densa de todo el ejido municipal. Los habitantes de la Ciudad de Córdoba enfrentan hoy, un momento de decisión que puede significar una bisagra en la calidad de vida para las futuras generaciones de toda la ciudad, no sólo los de la zona sur – como parece querer instalar el discurso del poder socio económico de los desarrollistas de turno-.

La Ley de Política Ambiental Provincial N° 10.208 es sin dudas una de las más avanzadas de Latinoamérica y pionera en el país en lo que respecta a Participación Ciudadana para la Convivencia en Materia Ambiental. Para la elaboración de dicha Ley se llevó adelante un amplísimo proceso participativo en el que se lograron los consensos necesarios para que fuera aprobada casi unánimemente. El proceso de Participación Ciudadana es parte integrante del proceso de Evaluación de Impacto Ambiental. Es promovido y conducido por la Autoridad de Aplicación. Actualmente estamos en pleno proceso de Audiencia Pública de la que están participando cientos de vecinos, los que mayoritariamente se expresan por el rechazo a mega proyecto urbanístico y pretenden que esos terrenos se conserven como Pulmón Verde. Las exposiciones a favor de tal postura han mostrado sólidos argumentos de enfoque multidisciplinario abarcando razones de salud, urbanismo, ambiente, calidad de vida. Al mismo tiempo se están llevando adelante marchas, intervenciones y diversos tipos de expresiones en contra de esta obra lo que Configura a este proyecto como de “Alta Complejidad Ambiental que generen especial conflicto social” requisito que habilita para que se aplique el mecanismo de la Consulta Popular  tal y como está previsto en el Art N°68 de la ley 10.208.

No podemos dejar que los vecinos que van a estar más expuestos por este mega negocio inmobiliario sean convidados de piedra o, peor aún, el “pato de la boda” entre inversores desarrollistas y un municipio con un concepto descabellado y retrógrado de “progreso”.

Está en juego la calidad de vida de todos los cordobeses, la estructura íntegra de la ciudad pero también LA VIDA de muchos ciudadanos. LA CONTAMINACIÓN MATA. No hay dinero, ni inversión, ni decisión posterior que pueda reparar la muerte. Tomemos la decisión correcta hoy, para que en el futuro no carguemos en nuestra conciencia con el peso de las consecuencias que generará, en la vida de los cordobeses, este desmesurado negocio inmobiliario.

Por todo lo anteriormente expuesto, es que solicito a mis pares legisladores me acompañen en la aprobación del presente proyecto de ley.