De que hablamos cuando hablamos de SUBSIDIOS DE ENERGÍA - Dr. Juan Pablo Quinteros | Somos Córdoba

El Vocal del Directorio del Ente Regulador de los Servicios Públicos (ERSeP) en representación del Frente Cívico, Dr. Juan Pablo Quinteros, con motivo de la Resolución 2016/12 que aprobó la Secretaría de Energía de la Nación, publicada el día 27 de noviembre del corriente año en el Boletín Oficial de la República Argentina, en donde se establece la Programación Estacional de verano para el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) elevada por la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico S.A. (CAMMESA), a partir del 1º de noviembre de 2012 y hasta el 30 de abril de 2013  cree conveniente realizar las siguientes consideraciones:
 
La ecuación tarifaria de las empresas concesionarias del servicio de distribución se compone de dos términos: el primero es el costo reflejado por los precios a los que compran energía y potencia en el MED (Mercado Eléctrico Mayorista) y los costos asociados al transporte; y el segundo refleja sus propios costos o valor agregado de distribución (VAD).
 
El primer componente se fija en función de los precios estacionales establecidos por la Secretaria de Energía (S.E.) en forma semestral (precio de compra de las distribuidoras en el mercado horario) y de ajustes trimestrales sobre la base de los precios observados en el MEM.
 
De acuerdo al marco regulatorio, estos valores deben ser ajustados cada vez que varían los precios de la potencia, la energía y el transporte en el MED. Esto es, en ocasión de cada programación o reprogramación estacional en los meses de febrero, mayo. Agosto y noviembre.
 
Para poder fijar una tarifa al usuario final a partir del precio de compra en el mercado mayorista que varía hora por hora, se creó un sistema de precios estabilizado (o estacional). Es decir que trimestralmente y a partir de las estimaciones realizadas por CAMMESA, la Secretaria de Energía sanciona (ex ante) el precio estacional de la energía.
 
Mediante el mecanismo pass through los distribuidores pasan a la tarifa de los usuarios finales estrictamente los valores ajustados en función del costo de comprar energía y potencia en el mercado mayorista, sin incluir ningún tipo de ganancia.
 
Puntualmente mediante Resolución General  ERSeP 12/2011 se estableció en su  Art.6: “APRUÉBASE el traslado a las tarifas de las variaciones sufridas por los costos de compra en el Mercado Eléctrico Mayorista durante el año 2012, para todo ajuste que no signifique un incremento promedio acumulado mayor al 50%, conforme la metodología aprobada por la Resolución General ERSeP N° 13/2008, prorrogada por la Resolución General ERSeP N° 07/2009 y por la Resolución General ERSeP N° 10/2010.”  
Hay que destacar que el art. 3º  de la mencionada resolución de la S.E 2016/12 establece que el Precio de Referencia Estacional No Subsidiado en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA se mantiene en un valor medio anual de PESOS TRESCIENTOS VEINTE POR MEGAVATIO HORA ($ 320 MWh) definiéndose, para cada Agente Distribuidor o Prestador del Servicio de Distribución de Energía Eléctrico.
 
Luego, su ANEXO I fija los PRECIOS ESTACIONALES SUBSIDIADOS y su ANEXO II los PRECIOS ESTACIONALES NO SUBSIDIADOS. Efectuando un simple ejercicio de comparación entre algunos agentes distribuidores y los respectivos precios establecidos en la resolución podemos observar la situación que se detalla en el siguiente cuadro:

Distribuidor        Precio sin subsidio $/MWh         Precio con subsidio $/MWh

EPEC                                     319,32                                                  135,45
EDENOR                              320,77                                                  83,98
EDESUR                               319,82                                                  88,21
EDELAP SA                         321,05                                                  105,45
EPESF                                   320,90                                                  127,48
SPSE STA CRUZ                 323,94                                                  83,09

La resolución establece que las mencionadas normas son referencias de las decisiones de las máximas autoridades en función de los progresos que se han verificado en las distintas regiones y la capacidad de pago característica de cada jurisdicción
 
A simple vista se puede observar la discrecionalidad con la que se determinan los precios subsidiados, solo existe un parámetro técnico que permite llegar al precio de venta de energía NO SUBSIDIADA ($320) pero no existe un parámetro con indicadores técnicos claros para arribar al precio de la energía SUBSIDIADA. Por todo ello se puede afirmar que, en definitiva, el precio de venta de energía que la Nación fija a las prestadoras es UN PRECIO POLÍTICO. Basta recordar en este punto que tanto Edenor, como Edesur y Edelap pagan en la actualidad el 50% de la venta de energía por haberse declarado en “default” respecto de la energía que compran a Cammesa.
 
Hoy EPEC tiene un precio estacional subsidiado aproximado de 85,00$/mwh; el incremento que sufriría sería casi del 60% para alcanzar el precio estacional subsidiado establecido en la Res. 2016/12 de 135,45 $/mwh  por lo que la diferencia con los nuevos precios estacionales al fin y al cabo volverá a impactar, una vez más, directamente en los bolsillos de los usuarios.
 
Desconocemos la decisión que tomará la Empresa Provincial de Energía de Córdoba al respecto, toda vez que hasta la fecha este Ente Regulador no ha tomado intervención en relación a la cuestión planteada. Queda absolutamente claro que el desmanejo y descontrol en el que se encuentra la EPEC tiene como principal responsable al gobierno provincial y a la errática política energética del gobierno de De la Sota, a punto de cumplir 14 años de gestión. También debe quedar claro el manejo obsceno del gobierno nacional en lo que hace a los subsidios, que los da y los quita a su exclusivo antojo. Estos son los dos principales motivos por lo que CÓRDOBA PAGA LA ENERGÍA MAS CARA DEL PAÍS!.

Si se le preguntara al Ministro Julio De Vido como se llegan a los precios de la energía subisididada para las distintas distribuidoras creemos que le sería casi imposible dar una explicación técnica razonable, por lo que podría recurrir a la frase del magistrado estrella del gobierno: “Pregúntenle a Dios”.