Edelstein: El funcionario que está de los dos lados del mostrador - Dr. Juan Pablo Quinteros | Somos Córdoba

El Legislador del Frente Cívico, integrante el interbloque “Juntos por Córdoba” Dr. Juan Pablo Quinteros, informa que en la sesión del día 24 de febrero pasado se aprobó la ley ratificando el decreto de la “Estructura Orgánica del Poder Ejecutivo Provincial”. De dicho decreto se desprende en su art. 17 las inhabilidades e incompatibilidades para los Ministros y Secretarios de Estado que son las previstas en los arts. 87 y 88 de la Constitución de la Provincia. El art. 87 de la C.P establece en su inc. 3 que es incompatible “El ejercicio de funciones directivas o de representación de empresas adjudicatarias de concesiones, licencias o permisos por parte del Estado”.

Entendiendo que el art. del Decreto es claro respecto a “Secretarios de Estado” (es decir aquellos de dependencia directa del Gobernador) comprendemos claramente que el espíritu de la norma tiene su fundamento en que quienes ejercen cargos jerárquicos y de decisión dentro de la estructura orgánica del Poder Ejecutivo no superpongan funciones o el ejercicio de una no altere, influya o interfiera en el ejercicio de una “doble” función. De este modo señalamos el caso del Ing. Ricardo Alberto Edelstein, quien se desempeña como Secretario de Obras Viales en el ámbito del Ministerio de Vivienda, Arquitectura y Obras Viales y en simultaneo ejerce la presidencia de la empresa Caminos de las Sierras S.A (de participación accionaria casi total del Estado cordobés) según se desprende la publicación efectuada en el Boletín Oficial  de Fecha 4 de febrero de 2016. Como si esto fuera poco el decreto aprobado en el día de ayer estable que “La Concesionaria de la Red de Accesos a Córdoba (RAC) funcionará en forma autárquica dentro de la órbita de este Ministerio, siendo autoridad competente en todos los aspectos de su vinculación contractual con la Provincia”. El Ministerio de referencia es el de Arquitectura, Vivienda y Obras Viales.

El correcto ejercicio de la función pública requiere independencia de criterio y equidad, a los fines evitar un conflicto de intereses. Por ello, ningún funcionario público puede dirigir, patrocinar, representar,  prestar servicios (remunerados o no) a favor de personas o entidades que gestionen o exploten concesiones, o que sean proveedores del estado. Del mismo modo tampoco puede mantener vínculos que le signifiquen beneficios u obligaciones con otras entidades directamente fiscalizadas por el órgano o entidad en el que cumple funciones. Esto es un principio básico de cualquier Código de Ética Pública en un sistema de orden democrático y republicano de gobierno.

Al respecto el legislador del Frente Cívico puntualizó: “Es absolutamente evasivo el argumento de la diferenciación entre “secretarios” y “secretarios de estado”; es imposible sostener que no existe incompatibilidad en el ejercicio del cargo de una persona que ejerce la doble función de ser Pte. De Caminos de las Sierras (concesionaria de la RAC) y al mismo tiempo es la autoridad bajo cuya órbita queda sometida la empresa en su relación contractual con la Provincia. El Ing. Edelstein es “juez y parte”. En determinados momentos actúa en representación del ”concesionario” (Caminos de las Sierras) y en otros actúa como “concedente” (como secretario de Obras Viales del Ministerio de Arquitectura Vivienda y Obras Viales). ¿Cómo son las discusiones entre el “concesionario” y el “concedente”? ¿Se sentará el Ing. Ricardo Edelstein frente a un espejo o irá cambiando de sillón de acuerdo al rol que ocupa?. Cabe resaltar que la Provincia de Córdoba no posee “Código de Ética en la Función Pública” pese a los numerosos proyectos presentados por los partidos de la oposición ante la permanente negativa a tratar dicha norma por parte del oficialismo de U.P.C. En el caso en cuestión estamos mucho más allá de la cuestión ética, estamos frente a una situación de gravísima irregularidad que ha sido puesta en conocimiento del Poder Ejecutivo para que de manera inmediata subsane tal situación ya que es inadmisible que quien maneja una empresa concesionaria del Estado se controle a si mismo. Caminos de las Sierras S.A será la encargada, mas allá de sus funciones habituales, de llevar adelante la ejecución de la obra del “Nudo Vial 14” con una estimación presupuestaria del orden de los 2500 millones de pesos. No es posible aceptar que quien ejecute la millonaria obra se audite a si mismo, y pueda darse el caso hipotético de que tenga que “redeterminar precios” como Secretario de Obras Viales habiéndolo pedido como Pte. De la empresa. Es evidente que el Gobernador deberá intimar al Ing. Ricardo Edelstein para que renuncie a uno de los dos cargos que ocupa”.