¿Por qué De la Sota no le cobra el canon a Aguas Cordobesas? - Dr. Juan Pablo Quinteros | Somos Córdoba

El Vocal del Directorio del Ente Regulador de los Servicios Públicos (ERSeP) en representación del Frente Cívico, Dr. Juan Pablo Quinteros, informa que la empresa Aguas Cordobesas SA se encuentra incumpliendo el contrato de concesión en lo que respecta al pago del canon (3) estipulados en el mismo.

Lo expresado surge de las cláusulas incluidas en los Anexos del “CONTRATO DE CONCESIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA renegociado oportunamente entre la prestataria y la Provincia de Cordoba, representada  por el Señor Gobernador, Dr. JOSE MANUEL DE LA SOTA, por el que se convino modificar mediante Ley N° 9339 el contrato de concesión del servicio público de suministro de agua potable de la ciudad de Córdoba suscripto entre ellas con fecha 21 de Abril de 1997 (Convenio N 9/97), y que fuera aprobado en la Legislatura Unicameral de Córdoba por ley 9279 sancionada con fecha 28/12/2005.

El contrato  habilita a considerar en su estructura de costos nuevos elementos como lo son el CANON POR USO DE LA CONCESION, CANON POR USO DEL RECURSO HÍDRICO Y CANON TRANSPORTE DE AGUA CRUDA y por consiguiente solicitar que se trasladen a tarifas, aunque el concedente (la Provincia) también podría optar por subsidiar esos mayores costos.

Resulta necesario resaltar los arts. que a continuación se transcriben y que son objeto de la presente:

 CAPÍTULO 1: ASPECTOS GENERALES.

1.4.    PRECIO  –  CONTRAPRESTACIONES.

El Concesionario se obliga a pagar en forma mensual un importe anual al Titular del Servicio en concepto de derecho de uso de la Concesión de Pesos NUEVE MILLONES NOVECIENTOS VEINTIDOS MIL ($ 9.922.000), salvo disposición en contrario acordada entre las partes por el presente o en otro instrumento. Este será abonado en cuotas mensuales (por mes calendario vencido), iguales y consecutivas. Cuando se proceda a realizar redeterminaciones de valores tarifarios, precios, cargos y penalidades conforme a las pautas del mecanismo regulatorio previsto en 9.2.2. del presente, se corregirá también el monto aquí fijado según el Coeficiente Regulatorio (CR) resultante.

Asimismo y salvo disposición en contrario acordada entre las partes por el presente o en otro instrumento, se devengará el canon por el  uso del recurso hídrico, el cual se fija en diecinueve milésimas de pesos ($ 0,019s/m3) por metro cúbico de agua cruda derivada de todas las tomas y pozos. Además, por el transporte de Agua Cruda procedente del Dique Los Molinos se devengarán setenta y siete diezmilésimas de pesos ($ 0,0077) por metro cúbico recibido en la toma de la Planta Potabilizadora de Bower. Estos importes se abonarán en forma mensual, por mes calendario vencido, a más tardar el día 5 del mes inmediato siguiente al del vencimiento y se corregirán, en su caso, de acuerdo a los estudios y procedimientos que efectúe la DiPAS.

A fin de financiar obras de infraestructura tales como renovación y/o rehabilitación de redes secundarias, sus accesorios y elementos complementarios conforme a lo que se estipula en 4.3.2., los importes que se vayan devengando por el canon por el uso del recurso hídrico y el canon de transporte establecidos en la presente cláusula, se destinarán a este fin.

CAPÍTULO 12: RÉGIMEN TRANSITORIO Y DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS.

12.2. SUSPENSIÓN DERECHO DE USO DE LA CONCESIÓN.

A fin de disminuir el impacto en las tarifas derivado de la necesaria recomposición de la ecuación económica-financiera del Contrato, de común acuerdo entre las Partes, se deja sin efecto transitoriamente y desde el 1º de Enero de 2006 y hasta el 31 de Diciembre de 2007, el devengamiento y consecuentemente la obligación de pago por el Concesionario del derecho de uso de la concesión establecido en el numeral 1.4. párrafo primero del presente contrato. Para que renazca el devengamiento y la obligación de pago de este derecho por parte del Concesionario a partir del 1 de enero de 2008, será necesario que el Concedente disponga las medidas conducentes al mantenimiento de la ecuación económica financiera del Contrato.

12.3. SUSPENSIÓN CANON POR USO DEL RECURSO HÍDRICO Y CANON TRANSPORTE DE AGUA CRUDA

Las Partes convienen suspender el devengamiento de los cánones previstos en el numeral 1.4 párrafo segundo del presente contrato, desde el 1 de enero de 2006 y hasta el 28 de Febrero de 2013. A partir de ese momento se reanudará para el futuro el devengamiento de estos cánones, debiendo los importes correspondientes ser destinados por el Concesionario a la realización de obras de infraestructura en un todo de acuerdo a lo establecido en los numeral 1.4 y 4.3.2 del presente.

Al respecto el Vocal del Frente Cívico expresó: “A partir de enero de 2008 la empresa debía afrontar el pago del canon por USO DE LA CONCESION,  pero como el contrato establece : el Concedente disponga las medidas conducentes al mantenimiento de la ecuación económica financiera del Contrato” ello significa que de proceder al pago del canon establecido ($9,922 millones anuales más CR –hoy, más  de $40 millones-) el mismo sería trasladado de inmediato a tarifa, con lo cual, sería el usuario el que estaría pagando una erogación que debería afrontar la concesionaria. Entiendo que por ser el agua un bien del dominio público, el Estado provincial en representación de los habitantes administra sus recursos hídricos superficiales y subterráneos, con el alcance dado en el Código Civil y los particulares sólo pueden acceder al derecho del uso de las aguas públicas, no a su propiedad; por lo tanto el canon es una contraprestación dineraria por el uso especial de un bien que pertenece a toda la comunidad, el canon tiene carácter autónomo, el que viene de obtener el reconocimiento por parte del particular de que el bien que está usando no es de su dominio sino del Estado. Esa es la caracterización exacta de que la contribución (canon) constituye específicamente una renta proveniente del dominio público. El canon es una peculiaridad del contrato de derecho administrativo denominado concesión por lo tanto el canon no es un subsidio pero en este caso su oportuna condonación opera como si lo fuera. Para justificar la eximición del pago del canon que le confiere el condecente (Gobierno de Córdoba) en la empresa prefieren hablar de “herramienta que le quita onerosidad al impacto tarifario”, es el eufemismo utilizado. Si el concedente le exigiera a Aguas Cordobesas el pago de este canon, que actualizado por el Coeficiente Regulatorio (CR) hoy serían $40 millones de pesos aproximadamente y considerando los 470.000 usuarios de Aguas Cordobesas,  la empresa  trasladaría  a tarifa este mayor costo, tal como lo establece el contrato, y cada usuario debería pagar algo más de  $80,00 anuales extra”.

Quinteros agregó; “ Si bien es evidente que la empresa ha incumplido con el pago del canon por la concesión del servicio, no menos cierto y es motivo de mayor inquietud que el Gobierno cordobés la ha premiado por ello condonándole gran parte de la deuda y autorizando el incremento de tarifas domiciliarias. El Gobierno ha subsidiado a la empresa privada incumplidora para asegurarle cuantiosas ganancias. Respecto al canon por el Uso del Recurso Hídrico y canon por Transporte de Agua Cruda, a partir del 1ro de Marzo del año 2013 renació  el devengamiento y consecuente pago de los cánones establecidos en el contrato, debiendo los importes correspondientes ser destinados por el Concesionario a la realización de obras de infraestructura porque así lo determina el Contrato. Situación que a la fecha no se tiene constancia de que se haya hecho efectiva por parte de la empresa, pese a los inumerables pedidos de información al respecto que se formularan desde el Frente Cívico a los distintos Ministros que ocuparan la cartera que debían ejecutar tal medida”.

“Lo expuesto deja en evidencia lo ruinoso del contrato renegociado por De la sota y Schiaretti y la empresa Aguas Cordobesas S.A, se ha privilegiado de manera exagerada a una concesionaria privada en detrimento del derecho de los usuarios y verdaderos dueños del recurso que es el  vecino de la ciudad de Córdoba. De la simple lectura de las cláusulas transcriptas surge claramente la estafa en la que se sumergió a los cordobeses. Sin lugar a dudas estamos frente a un contrato que adquiere ribetes escandalosos y por el que el oficialismo gobernante desde hace casi 15 años en la Provincia debería responder. No dudo en señalar que si en la provincia de Córdoba existiera Justicia quienes suscribieron este acuerdo, en representación del pueblo de Córdoba, estarían tras las rejas. Pero no solamente nadie va a responder a la justicia sino que ahora De la Sota pretende desligarse de la responsabilidad asumida demostrando no sólo una actitud rayana al delito al suscribir éste contrato sino también  una negligencia supina al momento de hacerlo cumplir”, finalizó Quinteros.