Ruta 36: TRAGICA Y CONCESIONADA! PEDIDO URGENTE! - Dr. Juan Pablo Quinteros | Somos Córdoba
El Vocal del Directorio del Ente Regulador de los Servicios Públicos (ERSeP) en representación del Frente Cívico, Dr. Juan Pablo Quinteros informa que en el día de la fecha remitió solicitud a la presidencia del Ente para que de manera urgente se proceda a verificar las medidas de seguridad adoptadas sobre la ruta 36 concesionada a Caminos de las Sierras S.A, con motivo de las obras que en la misma se vienen desarrollando. La mencionada ruta fue objeto en las últimas horas de siniestros viales de gravedad, uno de ellos con la trágica pérdida de la vida de un menor de edad.   
Al respecto el Vocal de Frente Cívico expresó: “El contrato de concesión es claro en su “Anexo de Especificaciones Técnicas” al establecer:

35.- CONTROL DE LOS PROYECTOS Y DE LAS OBRAS

 

35.1.- EL CONCESIONARIO ejercerá el autocontrol de los proyectos y de las obras con medios propios, sin perjuicio de las facultades que posee EL ORGANO DE CONTROL en la materia, debiendo facilitar a éste toda información que le sea requerida respecto de dichos controles internos que se lleven a cabo en las obras y demás trabajos en ejecución.-

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 EL CONCESIONARIO deberá proveer, para la supervisión de EL ÓRGANO DE CONTROL, las verificaciones de calidad que éste decida llevar a cabo (selectivamente o no), y las mediciones de los volúmenes ejecutados, toda la asistencia operativa que tal función requiera (instrumental, equipamiento, profesionales, mano de obra, transporte, gabinetes, oficinas automatizadas, laboratorio, etc.).-

 

35.2.- EL ORGANO DE CONTROL, a su vez, efectuará todos los controles e inspecciones que estime convenientes a efectos de verificar que se cumplan, en tiempo y forma, todas las obligaciones que EL CONCESIONARIO asume contractualmente, debiendo éste facilitar el acceso irrestricto de sus integrantes o  de quienes aquel designe a las obras e instalaciones de LA CONCESION, para realizar las verificaciones pertinentes.-

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El contrato también establece:

37.2.27.- INCUMPLIMIENTO EN LOS NIVELES DE SERVICIO

 

En el caso de que un tramo o elemento de la RED DE ACCESOS caiga en su NIVEL DE SERVICIO por debajo de lo establecido en el presente ANEXO, en el corredor que se detecte dicho incumplimiento, EL CONCESIONARIO deberá abstenerse del cobro de peaje a los usuarios del corredor afectado hasta tanto sea alcanzado o restituido el  NIVEL DE SERVICIO por encima del mínimo exigido en este ANEXO.

Continuando:
37.4.- Si EL CONCESIONARIO no diere cumplimiento a sus obligaciones relativas a la habilitación de desvíos y su señalización, EL ORGANO DE CONTROL no permitirá la prosecución de los trabajos a ejecutar o en ejecución, sin perjuicio de las penalidades que correspondan aplicar por incumplimiento del cronograma de obras, tareas a realizar o deficiencias que impidan su habilitación.-
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El vocal juecista opinó:: “Acompaño en archivos adjuntos fotografías tomadas en el día de la fecha en la zona donde ocurrieron los siniestros viales. Las imágenes son mas que elocuentes respecto a la pésima señalización que hay en el sector. Ya solicitamos que el ERSeP actúe verificando las infracciones y vamos a solicitar en reunión de directorio a efectuarse en el día de mañana, que que la empresa se ABSTENGA de cobrar peaje mientras subsista esta situación (8tal como establece el contrato) y que se apliquen las sanciones estipuladas. Las cláusulas del precitadas me eximen de mayores comentarios.
“No se pueden seguir tolerando hechos de este tipo, que se podrían haber evitado si la empresa hubiese actuado con una actitud responsable. Se deben tomar medidas urgentes desde este Ente Regulador de los Servicios Públicos”, finalizó Quinteros.

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