TARIFAS SERVICIOS PÚBLICOS: No pasarán por el Concejo Deliberante - Dr. Juan Pablo Quinteros | Somos Córdoba
 TARIFAS SERVICIOS PÚBLICOS: No pasarán por el Concejo Deliberante

En los últimos días llamó la atención de Escribanos y Desarrollistas Urbanos la aparición de un artículo (el 95 bis) en la Ordenanza Tarifaria Anual, donde se crea una tasa que grava, con el 0,5%, la transferencia de los inmuebles. Ambos sectores hicieron sentir su queja por la falta de consulta a la hora de instrumentar esta nueva tasa a la que denominaron un “nuevo impuesto”. No será la primera, y lamentablemente tampoco la última, “sorpresa” que encontrarán los cordobeses, no solamente en esta ordenanza, sino también en muchas otras del “paquetazo” que envió el flamante Intendente Municipal al Concejo Deliberante. Vale recordar que en 5 sesiones extraordinarias, desarrolladas en apenas 15 días hábiles, se trataron más de 30 proyectos de ordenanzas y casi todas, a excepción del traspaso del servicio de agua potable (que presta la empresa Aguas Cordobesas) de la Provincia al Municipio, contaron para su aprobación sólo con el voto afirmativo del oficialismo quien, por el mecanismo de “cláusula de gobernabilidad”, cuenta con la mayoría para ello.

Pasaron desapercibidas, en la vorágine legislativa, algunas cuestiones de extrema gravedad. En una muestra temprana de falta de respeto y atropello a las instituciones, el Departamento Ejecutivo Municipal, en la misma Ordenanza Tarifaria Anual -para el 2020- impulsó modificaciones que exceden ampliamente sus facultades, vulnerando la participación del órgano legislativo en cuestiones que le son propias y hacen a la defensa de los derechos de los usuarios de servicios públicos en la Ciudad de Córdoba. Vale en este aspecto destacar lo señalado por la C.S.J.N en 2016 al resolver la denominada causa “CEPIS” (un amparo colectivo en contra de la Secretaria de Energía de la Nación por el aumento de la tarifa del gas), que dejó en claro que “la audiencia pública es un requisito esencial para la adopción de decisiones en materia de tarifas”, garantizando entre otras consideraciones, “…la protección enfocada en la calidad de bienes y servicios… información adecuada y veraz, derechos de participación, como el derecho reconocido en cabeza de los usuarios, con particular referencia al control en materia de servicios públicos”.

Contrariando todo principio constitucional, de doctrina y jurisprudencia, la Ordenanza Tarifaria Anual Nº  12992/19, aprobada en segunda lectura por la nueva composición del C.D el 27/12/19, faculta de manera inédita al Departamento Ejecutivo Municipal a adecuar las tarifas del Transporte Urbano de Pasajeros de la Ciudad de Córdoba (art. 162),  así como las tarifas del Servicio de Inspección Técnica Vehicular -ITV- (art. 163),  las tarifas del Sistema de Estacionamiento Medido -MovyPark/Coop. Naranjitas- (arts. 164 y 165) y también las tarifas para el Servicio Público de Autos de Alquiler con chofer en todas sus modalidades, es decir taxis y remises (art. 166). (*) ver imagen adjunta.

Es necesario destacar que la denominada “Ordenanza Tarifaria Anual” (OTA) va de la mano de la “Ordenanza del Código Tributario” que establece: “las disposiciones de la presente Ordenanza, llamada Código Tributario Municipal, son aplicables a todos los tributos que establezca la Municipalidad de Córdoba mediante la Parte Especial de este Código y también a los que estén contenidos en ordenanzas tributarias especiales. Sus montos serán establecidos de acuerdo a las alícuotas, aforos y otros módulos o sistemas que determine la ordenanza tributaria especial denominada “Ordenanza Tarifaria Anual”.

Al respecto Quinteros puntualizó: “Debemos diferenciar lo que son tributos de lo que son las tarifas de servicios públicos, como bien lo hace la Carta Orgánica Municipal en los puntos que hacen a las atribuciones del Concejo Deliberante, relativas a dictar la Ordenanza Impositiva Anual y demás Ordenanzas que establezcan y determinen tributos y  por otro lado fijar las tarifas de los servicios públicos, cuestión que es de exclusiva competencia del C.D (art.64. Inc.18 -COM-)”.

“Es decir en una suerte de “contrabando normativo”, y en documentos con distintos contenidos entre la primera y segunda lectura, fueron delegadas atribuciones propias del Concejo Deliberante en la fijación de tarifas de servicios públicos dentro una Ordenanza que sólo debe contener tributos. Los tributos representan impuestos, tasas y contribuciones figuras muy distinta a la de las “tarifas”.

Tal vez de manera involuntaria, y con un profundo desconocimiento, confundieron el nombre de Ordenanza Tarifaria Anual con el contenido que debe tener la misma o tal vez subestiman la capacidad de los integrantes del Concejo Deliberante y los ciudadanos de Córdoba.

Si la hipótesis es ésta última, estamos ante la evidencia de un estilo de gobierno autoritario, atropellador y que carece de consideración alguna por la Carta Orgánica Municipal y los vecinos de Córdoba” finalizó Quinteros.texto a compartir

(*) Ordenanza 12992/19