Un poder acefalo. Proyecto de Ley - Dr. Juan Pablo Quinteros | Somos Córdoba
 Un poder acefalo. Proyecto de Ley

El Legislador Provincial del Frente Cívico, integrante del interbloque Cambiemos, Dr. Juan Pablo Quinteros respecto a la situación institucional planteada en la provincia por la cual se encuentra a cargo del Poder Ejecutivo un Vocal del Tribunal Superior de Justicia, comunica que el día lunes 22 se presentará un proyecto de Ley Provincial de Acefalia. Al respecto fórmula las siguientes consideraciones:

La situación planteada.

Con motivo de la ausencia del gobernador de Córdoba, la licencia por estar desempeñando el cargo de Diputado Nacional del vicegobernador y la también ausencia por vacaciones, del Presidente Provisional de la Legislatura, a la fecha de la redacción de este proyecto, se encuentra a cargo del Poder Ejecutivo un Juez integrante del  Tribunal Superior de Justicia, habiendo echado mano, la Fiscalía de Estado de Córdoba, a Ley Nacional de Acefalia (ley 20.972) del año 1.975 y modificada en 2.002 mediante ley 25.716.

Hoy, nos resulta notorio que Córdoba carezca de una Ley que establezca el régimen de sucesiones de quienes estarán a cargo del ejecutivo y, en la coyuntura, el Gobernador de la Provincia, con motivo de su viaje al exterior, recurrió a la legislación nacional para establecer que quien debía quedar a cargo del Ejecutivo Provincial es el Presidente del Tribunal Superior de Justicia, y ante su ausencia, por también encontrarse de vacaciones, quien tiene a cargo el Alto Cuerpo.

Es así, que no debe pasar inadvertida la importancia del Vicegobernador, el cual por segunda vez fue “desjerarquizado” por UPC; en efecto, Martín Llaryora fue elegido para ser Vicegobernador de esta provincia, formando parte del Poder Ejecutivo y a cargo, por mandato constitucional, de la Presidencia de la Legislatura Unicameral. Por mera especulación política el vicegobernador provincial encabezó la lista de Diputados Nacionales en los últimos comicios legislativos y luego solicitó licencia para asumir el cargo de Diputado.

Ya había sucedido algo similar cuando De La Sota en su primer mandato, apenas se hizo cargo del ejecutivo, mandó a Germán Kammerath, su Vicegobernador, a disputar la Intendencia de Córdoba, que luego ganaría, dejando vacante el cargo obtenido en fórmula con De la Sota para hacerse cargo de la intendencia. De esta manera, en el año 2003 un miembro del Tribunal Superior de Justicia se hizo con el sillón del ejecutivo, ante la también ausencia de quién era presidente provisional de la legislatura de Córdoba. Hoy la historia vuelve a repetirse 15 años después, y otra vez de la mano del gobierno de UPC.

Es indudable que, faltando casi dos años para la finalización del mandato de Juan Schiaretti y mientras dure la licencia del vicegobernador, no sería extraño que esta circunstancia que hoy se plantea, pudiera repetirse. Por ello presentaré un proyecto de Ley de Acefalía a fin de establecer de manera clara el mecanismo de sucesiones ante un hecho de “acefalía transitoria”. Acá cabe destacar que nuestra constitución en sus arts. 134 y 135 establecen el régimen de sucesiones y eventual llamado a elección ante una cuestión institucional grave como es la acefalía permanente. Queda claro y evidente que institucionalmente no es en absoluto conveniente que, por carecer de ley propia, se haya acudido a un Juez del Tribunal Superior de Justicia para que ejerza la titularidad del Poder Ejecutivo.

Antecedentes.

Como antecedente podemos citar la Ley 12.086 de la Provincia de Buenos Aires, donde se establece que debe surgir del poder legislativo quien se haga cargo del ejecutivo.
Para mayor entendimiento me remito a los primeros artículos de dicha ley:
ARTICULO 1: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 129 de la Constitución de la Provincia, cuando el Gobernador, el Vicegobernador y el Vicepresidente Primero del Senado, no pudieren desempeñar el Poder Ejecutivo, dicho poder será ejercido por la máxima autoridad de la Cámara de Diputados que corresponda al mismo partido político al que perteneciere el Gobernador de la Provincia.
En defecto de tales autoridades en esa Cámara, le sucederán las autoridades de la Cámara de Senadores que reúnan los requisitos establecidos anteriormente.

ARTICULO 2: Cuando el Vicegobernador, el Vicepresidente Primero del Senado y el Presidente de la Cámara de Diputados, no pudieren desempeñar las funciones de Presidente de la Asamblea Legislativa, serán sustituidos por el Vicepresidente Segundo del Senado o por los Vicepresidentes de la Cámara de Diputados en sus respectivas órdenes.
ARTICULO 3: En el caso de acefalía de los Poderes Ejecutivos y Legislativo, las funciones del Gobernador y Presidente de la Asamblea serán desempeñadas, hasta que se cumpla el mandato del artículo 126 de la Constitución por el Presidente de la Suprema Corte; quien será sustituido interinamente en sus funciones judiciales por el Vicepresidente del Tribunal.

El proyecto de ley en Córdoba.

El fundamento del proyecto, que pretendemos sea debatido en el ámbito de las comisiones y modificado y enriquecido con el aporte de otras voces, es crear un orden sucesorio que tenga mayor racionalidad y correspondencia con el voto ciudadano, y que Córdoba no deba apelar a una ley nacional por carecer de un instrumento legal propio. Dicha ley contemplará que, en casos como el que se presentó ahora en nuestra provincia, cuando exista acefalía transitoria la Titularidad del Poder Ejecutivo (por ausencia del Gobernador, Vicegobernador y Presidente Provisional de la Legislatura) sea ejercido por el Vicepresidente de la Legislatura. De producirse esta situación la presidencia de Legislatura Provincial quedará a cargo de uno de sus otros vicepresidentes respetando sus respectivos órdenes como autoridades de Cámara. Solo en caso de acefalia del Poder Ejecutivo y del Poder Legislativo se hará cargo el Presidente del Tribunal Superior de Justicia, quien será sustituido interinamente en sus funciones por otro miembro del Alto Cuerpo.

Es importante destacar que el Poder Judicial debería ser absolutamente independiente y ajeno a las cuestiones relacionadas al ejercicio del poder ejecutivo y a la política partidaria. Sus miembros no son electos por el pueblo, cuestión de suma importancia en el tema que estamos tratando. Insisto, una vez más, que la titularidad del Poder Ejecutivo, por parte de un miembro del Poder Judicial, es absolutamente extraordinario y sólo se dio en nuestro país en situaciones, justamente, de excepcionalidad institucional.

Consideraciones.

El Gobierno de Córdoba debilita la institucionalidad del orden constitucional democrático con su decisión de apelar a remediar la acefalia transitoria con un integrante del Poder Judicial. Adolece de falta de reflejo democrático, siendo que los cargos electivos creados por la Constitución deben ser cubiertos, cuando queden vacantes, por quienes elija el pueblo, único soberano un estado democrático de derecho.

Los poderes ejecutivos y legislativos son electos a través del sistema de partidos políticos y votados por el pueblo, por lo tanto, el remedio administrativo más lógico como línea sucesoria es que, ante la ausencia de las cabezas directas del ejecutivo, se busque el reemplazo en la Legislatura. Acá debemos resaltar dos cuestiones, la primera es que los 70 legisladores de Córdoba ocupan sus bancas por mandato del voto ciudadano. La segunda es que las autoridades de Cámara también son electas, pero en este caso con el voto de sus propios pares.

También cabe preguntarse cómo podrá un integrante del Poder Judicial, quien es hoy cabeza del ejecutivo, arbitrar la continuidad de las políticas que sigue el Poder Ejecutivo, cuando salvo este interregno, debe observar el art. 156 de la Constitución Provincial que veda expresamente “ejecutar acto alguno que comprometa la imparcialidad de sus funciones”.

Lo que puede considerarse como un “hecho anecdótico” no debe ser tomado como tal, ya que, el Vocal del Tribunal Superior de Justicia está a cargo del poder ejecutivo desde el día martes 16 de enero, y esto subsistirá hasta el regreso del Gobernador Schiaretti. La situación institucional se torna de mayor gravedad dado que el Dr. Sebastián López Peña es el único Vocal del Alto Cuerpo que se encuentra en funciones.

La pregunta a formularse es, ¿si el Dr. López Peña está a cargo del Poder Ejecutivo, quién está a cargo del Poder Judicial? O por defecto, ¿si el Dr. López Peña, es el único Vocal en funciones en el Tribunal Superior de Justicia, puede estar a cargo del Poder Ejecutivo provincial?

Por último y para evitar cualquier tipo de lectura especulativa respecto al presente proyecto cabe mencionar que, de estar vigente una ley como la que se pretende, quien estaría a cargo del Poder Ejecutivo, en esta circunstancia, sería el vicepresidente de la Legislatura de Córdoba.

Es por lo expuesto, y en razón del vacío legal que esta situación ha evidenciado y teniendo en cuenta que tal circunstancia puede reiterarse con habitualidad, que presentaremos este proyecto apelando a la sensatez del oficialismo para que acompañe tratamiento del mismo.